Realización de ITEs.

Desde el 26 de febrero de 2011 está en vigor el Decreto 187/2010, del 23 de noviembre, sobre la Inspección Técnica de los Edificios de viviendas (ITE)(DOGC 26.11.2010), que establece la obligación, por parte de la propiedad de un inmueble, de conservarlo y rehabilitarlo, para mantenerlo en condiciones de uso efectivo y adecuado. En el caso de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, esta obligación recae en los órganos pertinentes de la comunidad. Cuando en un inmueble haya más de una comunidad, se puede llevar a cabo una inspección técnica para cada comunidad.

 

Como verificación del cumplimento de este deber, el Decreto establece que la propiedad será la responsable de encargar la Inspección Técnica de los Edificios de viviendas (ITE) que será obligatoria para todos los edificios de viviendas plurifamiliares que tengan más de 45 años. En el caso en que la Inspección así lo determine, la propiedad se tendrá que hacer cargo de las obras de reparación y mantenimiento necesarias para corregir las deficiencias detectadas en el inmueble, ejecutándolas en los términos establecidos por la Ley.

 

La Inspección Técnica de los Edificios de viviendas, como hemos comentado anteriormente, es el método que establece la Administración para verificar que sus propietarios mantienen los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo.

 

Una ITE tiene tres pasos:

 

1. La Inspección visual de los elementos comunes del edificio, que realiza el arquitecto encargado. Si durante esta inspección se detectan deficiencias que comporten un riesgo inminente para las personas, el arquitecto lo tendrá que comunicar inmediatamente tanto a la propiedad como al ayuntamiento para que se adopten las medidas de seguridad necesarias.

 

2. La redacción del Informe de la inspección técnica, según un modelo normalizado, y la calificación del estado del edificio, en uno de los cuatro grados establecidos [Muy Grave, Con Deficiencias Graves, Con Deficiencias Leves, Sin Deficiencias] por parte del mismo arquitecto. Según las deficiencias detectadas puede ser necesaria la realización de obras de reparación y el consecuente certificado final de obras.

 

3. El certificado de aptitud emitido por la Administración. Este certificado será de Apto cuando el Informe tenga la calificación de Sin Deficiencias, Con Deficiencias Leves o Con Deficiencias Graves, siempre que se presente un Certificado emitido por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) que acredite que las deficiencias han sido correctamente corregidas. Tendrá la calificación de No Apto, aquellos inmuebles que se califiquen con Deficiencias Muy Graves, pudiendo comportar la imposición de Multas y Sanciones, junto con la imposibilidad de venta y, en consecuencia, con una pérdida real y efectiva del valor del bien inmueble.

El certificado de aptitud tiene una vigencia de 10 años transcurridos los cuales habrá que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad. La vigencia del certificado con calificación de apto estará subordinada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

En el Decreto se establecen unos términos máximos para el cumplimiento del deber de inspección que se resumen en el siguiente calendario:

Anteriores a 1930 que tienen hasta el 31.12.2012

Entre 1931 y 1950 que tienen hasta el 31.12.2013

Entre 1951 y 1960 que tienen hasta el 31.12.2014

Entre 1961 y 1970 que tienen hasta el 31.12.2015

A partir de 1971 que tienen hasta al 31.12 del año en el que el edificio llegue a los 45 años.

 

SERVICIOS QUE OFRECEMOS respecto a LAS ITEs

 

La inspección técnica del edificio con la emisión del correspondiente Informe Técnico.

 

El proyecto y dirección de las obras de reparación que se tengan que realizar para corregir las deficiencias, emitiendo el correspondiente certificado final de obras, necesario para la obtención del certificado de aptitud del edificio.

 

El proyecto y dirección de las intervenciones de mejora y rehabilitación del edificio, (reparaciones estructurales, reparaciones o mejoras de las instalaciones, mejora de las condiciones de accesibilidad y habitabilidad, mejora de la eficiencia energética del edificio, etc.)

 

Redacción y seguimiento de la planificación de las actuaciones necesarias para la conservación y buen mantenimiento del edificio, incluyendo los proyectos o documentación técnica requerida por la Administración.

 

Elaborar el Libro del Edificio y, en particular, el Documento de Especificaciones Técnicas, donde se incluirán las Instrucciones de Uso y Mantenimiento y el Plan de Mantenimiento del Edificio.

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